IMV Tablas de Cuantías de la Renta Garantizada 2020-2026
En este artículo encontrarás las cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la renta garantizada desde 2020 hasta la actualidad.
Para los años 2022, 2023 y 2024 las tablas proceden de fuentes oficiales (BOE, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, Ministerio de Sanidad).
Para el año 2021 (salvo mejor opinión) no existe publicación oficial con la tabla actualizada. Por ello, se incluyen cálculos estimados realizados a partir de la fórmula legal del IMV y apoyados en fuentes secundarias (Laboral Pensiones, Ideal, Pedirayudas).
El año 2020 corresponde a la primera tabla oficial publicada con el Real Decreto-ley 20/2020.
👉 De este modo, cuando leas este artículo sabrás en todo momento qué cifras provienen de fuentes oficiales y cuáles son estimaciones orientativas.
Cuantías 2020
Primer año con tabla oficial publicada en Real Decreto-ley 20/2020.
| Año | Persona individual | Unidad de convivencia | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 2020 | 5.538 €/año | Ver anexo I escala progresiva | Tabla oficial |
Artículo 10. Determinación de la cuantía.Paso Condición / Caso Cálculo / Porcentaje aplicado Observaciones 1 Persona beneficiaria individual Cuantía mensual = Renta garantizada anual ÷ 12 La cuantía resultante debe ser ≥ 10€/mes 2 Unidad de convivencia (2 o más miembros) Cuantía mensual = Cuantía individual × (100% + 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, hasta 220%) Se aplica la escala progresiva por miembros 3 Unidad de convivencia monoparental Se suma un complemento = 22% de la cuantía individual (apartado 2a) Unidad de convivencia con un adulto y descendientes hasta 2º grado; incluye casos especiales (incapacidad, violencia de género, acogimiento, prisión/hospitalización del otro progenitor) 4 Gastos de alquiler superiores al 10% de la renta garantizada Posible incremento reglamentario según tamaño y configuración de la unidad Determinado reglamentariamente 5 Hijos o menores compartidos en custodia Se considera que forman parte de la unidad donde estén domiciliados Para evitar duplicidad de percepción 6 Cuantía 2020 Persona individual: 5.538 €/año Para unidades de convivencia, se aplica la escala del anexo I basada en esta cuantía
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416
Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.
La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.
Se modifica por la disposición final 5.8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416El presente Real Decreto-ley se entiende tácitamente sustituido, con efectos de 1 de enero de 2022, por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007
Cuantías 2021 (estimadas)
⚠️ Atención: Para 2021 no hay tabla oficial publicada. Los datos son estimaciones basadas en la fórmula legal del IMV y fuentes secundarias.
Para el año 2021 no existe una tabla oficial publicada ni en el BOE ni en la web de la Seguridad Social.
En los documentos oficiales únicamente se repite la tabla de 2020, sin actualizar.
Por ello, la información que sigue es una estimación, elaborada a partir de:
La fórmula legal del Ingreso Mínimo Vital (IMV) establecida en el Real Decreto-ley 20/2020.
Publicaciones secundarias (Laboral Pensiones, Ideal, Pedirayudas).
👉 El cálculo estimado se ha realizado tomando como referencia la cuantía base de la renta garantizada y aplicando los incrementos correspondientes según el número de miembros de la unidad de convivencia.
De este modo, las cifras para 2021 deben interpretarse como orientativas, hasta que exista una confirmación o publicación oficial.
Fuente: BOE

Complemento a la infancia
Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Incentivo al empleo
Con el inicio del año 2023 ha entrado en vigor el incentivo al empleo, que refuerza el conjunto de políticas que componen el IMV y que se orienta a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o aumente el número de horas de empleo, en el caso de que ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.
Este mecanismo no es una prestación nueva e independiente del IMV; por tanto, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.
- Menores de 3 años: 115 euros.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.


| Tramo | Condición | Porcentaje de exención | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | Incrementos de ingresos hasta 60 % de la renta garantizada | 100 % | Se excluye totalmente del cómputo para el IMV |
| Tramo 2 (sin ingresos previos por trabajo o actividad económica) | Persona beneficiaria individual o unidad solo adultos | 30 % | Excepto si se aplica el complemento de discapacidad |
| Unidad con >1 adulto y menores a cargo | 35 % | Excepto si se aplica el complemento de discapacidad | |
| Unidad con 1 adulto y menores a cargo o con complemento de discapacidad | 40 % | - | |
| Tramo 2 (con ingresos previos por trabajo o actividad económica) | Persona beneficiaria individual o unidad solo adultos | 20 % | - |
| Unidad con >1 adulto y menores a cargo | 25 % | - | |
| Unidad con 1 adulto y menores a cargo | 30 % | - | |
| Tramo 3 | Incrementos de ingresos > renta garantizada | 0 % | No se excluye del cómputo para el IMV |
Modificación de la cuantía
El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año (ahora lo hacen 2 veces al año, pero aún no lo han publicado en la web de la Seguridad Social), tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
La renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para 2026
Es de 733,60 euros mensuales para un beneficiario individual, con un incremento del 11,4% respecto al año anterior. Esta cuantía base aumenta un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, alcanzando un máximo del 220% (1.613,92 €/mes) para unidades de convivencia de cinco o más personas.
Las cuantías mensuales específicas para 2026 se desglosan según la composición del hogar:
1 adulto: 733,60 €/mes (8.803,20 €/año).
2 adultos o 1 adulto + 1 menor: 953,68 €/mes.
3 adultos, 2 adultos + 1 menor o 1 adulto + 2 menores: 1.173,76 €/mes.
4 adultos, 3 adultos + 1 menor, 2 adultos + 2 menores o 1 adulto + 3 menores: 1.393,84 €/mes.
5 o más miembros (incluyendo configuraciones con 4+ menores): 1.613,92 €/mes.
Para las unidades monoparentales, se aplica un complemento adicional del 22%, resultando en rentas garantizadas más elevadas: 1.115,07 €/mes para 1 adulto + 1 menor, 1.335,15 €/mes para 1 adulto + 2 menores, 1.555,23 €/mes para 1 adulto + 3 menores, y 1.775,31 €/mes para 1 adulto + 4 o más menores.
La prestación efectiva se calcula restando los ingresos computables del hogar a esta renta garantizada, siempre que la diferencia sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Cuantías de la renta garantizada en 2026. Unidad no monoparental
Euros / mes |
||
|---|---|---|
Un adulto |
8.803,20 |
733,60 |
Un adulto y un menor |
11.444,16 |
953,68 |
Un adulto y dos menores |
14.085,12 |
1.173,76 |
Un adulto y tres menores |
16.726,08 |
1.393,84 |
Un adulto y más de tres menores |
19.367,04 |
1.613,92 |
Dos adultos |
11.444,16 |
953,68 |
Dos adultos y un menor |
14.085,12 |
1.173,76 |
Dos adultos y dos menores |
16.726,08 |
1.393,84 |
Dos adultos y más de dos menores |
19.367,04 |
1.613,92 |
Tres adultos |
14.085,12 |
1.173,76 |
Tres adultos y un menor |
16.726,08 |
1.393,84 |
Tres adultos y más de dos menores |
19.367,04 |
1.613,92 |
Cuatro adultos |
16.726,08 |
1.393,84 |
Cuatro adultos y un menor |
19.367,04 |
1.613,92 |
Otros |
19.367,04 |
1.613,92 |
Cuantías de la renta garantizada en 2026. Unidad monoparental
Euros / mes |
||
|---|---|---|
Un adulto y un menor |
13.380,84 |
1.115,07 |
Un adulto y dos menores |
16.021,80 |
1.335,15 |
Un adulto y tres menores |
18.662,76 |
1.555,23 |
Un adulto y cuatro o más menores |
21.303,72 |
1.775,31 |
Cuantías de la renta garantizada en 2026. Unidad monoparental. Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran incapacidad.
Euros / mes |
||
|---|---|---|
Dos adultos y un menor |
16.021,80 |
1.335,15 |
Dos adultos y dos menores |
18.662,76 |
1.555,23 |
Dos adultos y tres o más menores |
21.303,72 |
1.775,31 |
Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
FUENTE:
INCENTIVO AL EMPLEO:
















Comentarios
Publicar un comentario