A partir del 1 de septiembre, algunas notificaciones de la Seguridad Social serán exclusivamente electrónicas

 


 A partir del 1 de septiembre de 2026 entrará en vigor una modificación de la normativa sobre notificaciones de la Seguridad Social que amplía los procedimientos en los que determinadas personas físicas deberán recibir las comunicaciones oficiales exclusivamente por vía electrónica.

La medida afecta a los procedimientos relacionados con:

  • Incapacidad Temporal (IT).

  • Incapacidad Permanente (IP).

  • Lesiones Permanentes No Incapacitantes (LPNI).

En estos procedimientos, las resoluciones, requerimientos, citaciones y demás actos administrativos se pondrán a disposición de las personas interesadas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

La Seguridad Social podrá enviar un SMS o un correo electrónico avisando de que existe una nueva notificación, pero estos mensajes tendrán únicamente carácter informativo. La notificación con validez jurídica será la que figure en la Sede Electrónica.

Por ello, es muy importante revisar periódicamente este canal, ya que, si la persona interesada no accede a la notificación dentro del plazo legal, esta podrá entenderse rechazada y surtirá los mismos efectos jurídicos que si hubiera sido recibida.

¿Afecta esta reforma al Ingreso Mínimo Vital?

La modificación que entra en vigor el 1 de septiembre no incorpora al Ingreso Mínimo Vital (IMV) entre los procedimientos que pasan a notificarse obligatoriamente por vía electrónica.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social continúa avanzando en la digitalización de sus servicios y muchas personas beneficiarias del IMV ya pueden consultar el estado de sus expedientes y determinadas comunicaciones a través de la Sede Electrónica. Por ello, también resulta recomendable que quienes tengan un procedimiento relacionado con el IMV revisen periódicamente este canal.

La brecha digital también puede convertirse en una barrera para acceder a los derechos

Desde Colectivo IMV Afectados y Afectadas consideramos que la modernización de la Administración puede aportar ventajas, pero también debe tener en cuenta la realidad de las personas más vulnerables.

No todas las personas disponen de ordenador, teléfono móvil adecuado, certificado digital, sistema Cl@ve, conexión a Internet o los conocimientos necesarios para acceder a una sede electrónica, descargar una notificación o responder a un requerimiento dentro del plazo establecido.

Esta situación refleja una de las reivindicaciones que recogemos en el punto 11 de nuestra recogida de firmas, donde denunciamos que:

"Se nos exige un conocimiento administrativo y unas herramientas de gestión, con las que la mayoría de nosotros no contamos."

La brecha digital no puede convertirse en un nuevo motivo de exclusión. La Administración tiene la obligación de garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, especialmente quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, económica o personal.

Digitalizar los procedimientos no debe significar trasladar toda la responsabilidad a la ciudadanía. La transformación digital debe ir acompañada de información clara, apoyo suficiente y alternativas accesibles para que nadie pierda una prestación, un recurso o un derecho por no disponer de los medios o conocimientos necesarios.

La tecnología debe ser una herramienta para facilitar el acceso a los derechos, nunca una nueva barrera para quienes más necesitan la protección de las administraciones públicas.


Redacción Colectivo IMV Afectados y Afectadas


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