El TSJ de Galicia cuestiona la protección a los menores en las deudas del IMV

Del 65% prometido al 3% real: la protección fantasma para los menores en las deudas del Ingreso Mínimo Vital

Rebeca Villalba (Seudónimo)

Integrante de la plataforma IMV AFECTAD@S





Como integrante de una plataforma formada por personas afectadas por reclamaciones de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital, llevo años observando las consecuencias que estas deudas tienen sobre familias que accedieron a esta prestación precisamente por encontrarse en situación de vulnerabilidad.

Las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia me han llevado a reflexionar sobre una cuestión concreta: si la protección anunciada para los menores se corresponde realmente con la protección que reciben en la práctica.

Durante años, miles de familias con menores a cargo han escuchado el mismo mensaje: la ley contempla una "condonación del 65%" para proteger a los hogares más vulnerables frente a las reclamaciones de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La expresión transmite una idea sencilla y poderosa. Que cuando una familia con hijos recibe una reclamación de miles de euros, existe una protección especial diseñada para amortiguar el golpe económico. Sin embargo, la realidad es muy distinta.

Y ahora dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia han puesto en cuestión la forma en que esa supuesta protección viene aplicándose.


La gran confusión: El 65% no se aplica sobre la deuda

La inmensa mayoría de las personas que escuchan hablar de una “condonación del 65%” entienden algo lógico: que se perdona el 65% de la deuda.

Pero eso nunca fue así.

Lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 19/2021, reguladora del Ingreso Mínimo Vital, es que cuando existen menores en la unidad de convivencia no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de una mensualidad de la pensión no contributiva correspondiente al año de la deuda.

La diferencia es enorme.

  • El 65% no se aplica sobre la deuda.
  • Ni sobre todas las mensualidades percibidas.
  • Ni sobre el total reclamado.

Se aplica exclusivamente sobre una única mensualidad de referencia de la pensión no contributiva.

Traducido a cifras reales, las cantidades que dejan de ser exigibles son:


2020: 257,14 €
2021: 261,82 €
2022: 273,91 €
2023: 314,99 €
2024: 336,64 €
2025: 367,06 €
2026: 408,72 €


Y esto significa algo que rara vez se explica cuando se habla de la famosa “condonación del 65%”:

  • Una deuda de 2.000 euros correspondiente a 2025 se reduce en 367,06 euros.
  • Una deuda de 10.000 euros correspondiente a 2025 se reduce en 367,06 euros.
  • Una deuda de 40.000 euros correspondiente a 2025 se reduce en 367,06 euros.

La reducción es exactamente la misma para todas las familias cuyas deudas correspondan al mismo ejercicio.


Cuando el 65% acaba convirtiéndose en menos del 1% Los números permiten comprender mejor el alcance real de la medida.

Para una deuda correspondiente a 2025:

  • Deuda de 5.000 reducción de 367,06 (7,34% de la deuda).
  • Deuda de 10.000 reducción de 367,06 (3,67% de la deuda).
  • Deuda de 20.000 reducción de 367,06 (1,84% de la deuda).
  • Deuda de 40.000 reducción de 367,06 (0,92% de la deuda).

La conclusión es difícil de ignorar.

Una medida presentada públicamente bajo la cifra del “65%” termina convirtiéndose, para muchas familias, en descuentos inferiores al 4%, al 2% o incluso al 1% del importe reclamado.


Lo que prometió la reforma

La modificación del artículo 19.3 fue introducida por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 20/2022 como una medida de protección para las familias con menores afectadas por reclamaciones de cobros indebidos.

La propia exposición de motivos justificó la reforma por la necesidad de evitar daños económicos añadidos a hogares vulnerables y reforzar la protección de los menores.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reproducen expresamente esa finalidad y recuerdan que el objetivo de la reforma era:

Evitar el daño derivado del reintegro inmediato de cantidades indebidamente percibidas” Y proteger especialmente a las unidades de convivencia con menores a cargo.

La intención política era clara. La eficacia práctica es otra cuestión.

Porque cuando una familia recibe una reclamación de 10.000, 20.000 o 40.000 euros, una reducción fija de unos pocos cientos de euros apenas modifica las consecuencias reales de esa deuda.


El TSJ de Galicia corrige la interpretación del INSS

Esta contradicción ha llegado a los tribunales.

En la STSJ Galicia 4931/2025 (RSU 4850/2024, ROJ: STSJ GAL 7003/2025, ECLI: ES:TSJGAL:2025:7003) y posteriormente en la STSJ Galicia 764/2026 (RSU 907/2025, ROJ: STSJ GAL 959/2026, ECLI: ES:TSJGAL:2026:959), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza la interpretación aplicada por el INSS y sostiene que el cálculo debe realizarse sobre el conjunto de las mensualidades del año y no exclusivamente sobre una sola mensualidad.

La Sala lo expresa de forma inequívoca:

“El cálculo ha de hacerse sobre todas las mensualidades del año y no exclusivamente sobre una única mensualidad”

Pero la afirmación más importante llega a continuación.

El tribunal advierte que aplicar el criterio utilizado por el INSS implica que:

“No estaríamos hablando (…) de una solución eficaz para evitar un daño en la economía familiar a efectos de favorecer el interés del menor” La importancia de esta frase es difícil de exagerar. No se trata de la opinión de una asociación de afectados. No es una valoración política.

Es un Tribunal Superior de Justicia afirmando expresamente que la interpretación administrativa de la norma no constituye una solución eficaz para proteger el interés del menor. Precisamente la finalidad para la que la medida fue creada.


Del discurso político a la realidad jurídica

Durante años se ha trasladado a la opinión pública la existencia de una supuesta protección reforzada para las familias con menores frente a las reclamaciones derivadas del IMV.

Sin embargo, la aplicación práctica de esa protección se ha traducido en descuentos fijos de entre 257 y 409 euros, independientemente de que las deudas asciendan a miles o decenas de miles de euros.

La distancia entre el mensaje político y el resultado real es evidente. Y precisamente esa distancia es la que las sentencias gallegas ponen sobre la mesa. Porque una cosa es anunciar una medida de protección para la infancia. Y otra muy distinta es que esa protección produzca efectos reales en la economía de las familias afectadas.


El artículo 39 de la Constitución y el interés superior del menor

La Constitución Española establece en su artículo 39 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y de los menores.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a que el interés superior del menor constituya una consideración primordial en todas las decisiones que le afecten.

A la luz de estos principios, la cuestión ya no es únicamente jurídica.

La verdadera pregunta es si una protección que se limita a 257, 315 o 367 euros frente a deudas que pueden comprometer durante años la economía de una familia puede considerarse una protección efectiva de la infancia.

O si, por el contrario, estamos ante una medida cuyo impacto real resulta tan limitado que termina convirtiéndose en una protección meramente simbólica.


Cuando el titular protege más que la norma

Las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia obligan a formular una pregunta incómoda.

Si una medida nace para proteger a los menores, pero su efecto práctico apenas altera las consecuencias económicas que soportan las familias afectadas, ¿Puede afirmarse que está cumpliendo la finalidad para la que fue creada?.

El propio TSJ de Galicia ya ha dado una pista sobre la respuesta al advertir que la interpretación aplicada por el INSS no constituye una solución eficaz para evitar el daño económico ni para favorecer el interés del menor.

Quizá ahí resida el verdadero problema. No en cuánto dinero se deja de reclamar.

Sino en la distancia existente entre una protección anunciada como un 65% y una realidad que, en muchos casos, acaba reduciéndose a poco más de 300 euros.

A mi juicio, una medida presentada como una protección reforzada para la infancia no puede considerarse eficaz cuando, en muchos casos, reduce deudas de miles o decenas de miles de euros en apenas unos cientos de euros. Las recientes sentencias del TSJ de Galicia no solo cuestionan la interpretación aplicada hasta ahora; también ponen de manifiesto la enorme distancia existente entre la protección anunciada y la protección real.


Sentencias citadas

STSJ Galicia 4931/2025

(RSU 4850/2024, ROJ: STSJ GAL 7003/2025, ECLI: ES:TSJGAL:2025:7003).

https://share.google/izZ7DbDLs8lWcVnjE

STSJ Galicia 764/2026

(RSU 907/2025, ROJ: STSJ GAL 959/2026, ECLI: ES:TSJGAL:2026:959).

https://share.google/Xi7LP8WLPJ3L022op


De la autora

Las conclusiones expuestas en este artículo reflejan la opinión de la autora a partir del análisis de la normativa vigente, las cuantías efectivamente aplicadas por el INSS y las recientes resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


Comentarios