La Administración retiró la tutela de su hijo y meses después le reconoció de oficio el IMV con menor a cargo

 


La documentación que se acompaña refleja dos planos distintos de una misma realidad social y personal.

Por un lado, la resolución de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía declara, con fecha 05 de diciembre de 2019, la situación de desamparo del menor y la asunción de su tutela por parte de la Administración pública.

Por otro, el informe psiquiátrico incorpora el contexto humano y clínico de la madre: una mujer con discapacidad, marcada por años de violencia, precariedad y vulnerabilidad social, cuya vida transcurrió entre episodios de malos tratos, casas de acogida y situaciones de exclusión. El propio informe señala que no disponía de capacidad suficiente para manejar las alteraciones de conducta de su hijo, circunstancia que desembocó en la retirada del menor por los servicios de protección.

Ambos documentos no se contradicen; al contrario, se complementan. Mientras uno expone la consecuencia administrativa, el otro explica las circunstancias personales y psicológicas que rodeaban a la afectada en aquel momento.

La comparación de ambos textos resulta especialmente relevante porque evidencia que la Administración conocía, o podía conocer, la situación de extrema vulnerabilidad de esta madre cuando posteriormente le fue reconocido de oficio el Ingreso Mínimo Vital con menor a cargo, pese a que el hijo ya se encontraba bajo tutela pública desde meses antes.

Todo ello plantea interrogantes sobre la coordinación entre administraciones, la adaptación de los procedimientos a personas con discapacidad y la responsabilidad que puede exigirse a una persona especialmente vulnerable cuando los propios organismos públicos disponían previamente de información suficiente sobre su situación personal y familiar.







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