Abogados Cristianos, IMV y dignidad humana: una aclaración necesaria

 



Sobre la publicación de datos de personas vulnerables, la necesidad de hacer pública la sentencia y lo que dice la doctrina cristiana sobre la pobreza.


Ante la noticia publicada por la Asociación de Abogados Cristianos sobre una supuesta sentencia del Tribunal Supremo que obligaría a hacer públicos los nombres y apellidos de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, es necesaria una aclaración clara y serena.

No se responderá aquí con leyes ni artículos jurídicos.

La petición es previa y elemental: que se haga pública la sentencia completa a la que se alude, para que pueda ser conocida y valorada sin interpretaciones interesadas.

Dicho esto, la respuesta se hará desde el marco que la propia asociación dice defender: la doctrina cristiana.

Los Diez Mandamientos y el daño al prójimo

Los Diez Mandamientos establecen principios éticos básicos. Algunos de ellos entran en contradicción directa con el planteamiento difundido:

  • No levantarás falso testimonio

  • No harás daño a tu prójimo

Hacer públicos los datos identificativos de personas en situación de pobreza no es un acto neutro.
Supone exposición, estigmatización y señalamiento social, especialmente cuando se trata de hogares vulnerables, con menores, discapacidad o exclusión social.

Desde una ética cristiana, causar daño al prójimo nunca puede justificarse como un bien mayor.

Fe, Sacramentos y coherencia

Los Siete Sacramentos no son solo ritos, sino compromisos de coherencia.
Invocar valores cristianos exige actuar conforme a ellos.

La tradición cristiana no convierte a las personas pobres en listas públicas ni en objetos de control social.
La justicia social cristiana protege, no expone.

Lo que dicen los Evangelios sobre la pobreza

La Biblia es clara y directa.

En el Evangelio de Mateo se dice:

“Cuidad de no practicar vuestra justicia delante de los hombres para ser vistos por ellos.
Cuando des limosna, no lo anuncies…
Que tu limosna quede en secreto.”
(Mateo 6, 1-4)

Este pasaje protege tanto a quien recibe la ayuda como a quien la gestiona.
La caridad no se exhibe, no se publicita y no se utiliza como argumento moral.

También se advierte:

“El que oprime al pobre afrenta a su Creador.”
(Proverbios 14, 31)

Y se recuerda:

“Lo que hicisteis a uno de estos mis hermanos más pequeños, a mí me lo hicisteis.”
(Mateo 25, 40)

La pobreza exige respeto, discreción y dignidad, no exposición pública.

Una petición concreta

Por todo ello, la petición es simple y legítima:

que Abogados Cristianos haga pública la sentencia completa en la que basa su afirmación.

La transparencia real comienza compartiendo la información íntegra, no solo el relato.

El cristianismo se resume también en una oración que millones de personas repiten a diario: el Padre Nuestro.

“Danos hoy nuestro pan de cada día.”

No dice “exponed a quien necesita el pan”, ni “haced listas públicas”, ni “someted al pobre al escrutinio social”.
Pide pan, no humillación.
Pide sustento, no señalamiento.

Convertir la necesidad básica en motivo de exposición pública contradice el espíritu mismo de esta oración.

Conviene recordar, para finalizar, unas palabras esenciales del Evangelio:

“Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios.”
(Mateo 22, 21)

La gestión administrativa pertenece al ámbito civil.
La dignidad humana y la conciencia pertenecen a otro plano.

Confundir ambos no fortalece la justicia. La debilita.


Demanda Colectiva Presentada en Europa



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