IMV Tablas de Cuantías de la Renta Garantizada de fuentes oficiales por años desde 2020 hasta la actualidad

IMV Tablas de Cuantías de la Renta Garantizada 2020-2025

En este artículo encontrarás las cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la renta garantizada desde 2020 hasta la actualidad.

  • Para los años 2022, 2023 y 2024 las tablas proceden de fuentes oficiales (BOE, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, Ministerio de Sanidad).

  • Para el año 2021 (salvo mejor opinión) no existe publicación oficial con la tabla actualizada. Por ello, se incluyen cálculos estimados realizados a partir de la fórmula legal del IMV y apoyados en fuentes secundarias (Laboral Pensiones, Ideal, Pedirayudas).

  • El año 2020 corresponde a la primera tabla oficial publicada con el Real Decreto-ley 20/2020.

👉 De este modo, cuando leas este artículo sabrás en todo momento qué cifras provienen de fuentes oficiales y cuáles son estimaciones orientativas.


Cuantías 2020

Primer año con tabla oficial publicada en Real Decreto-ley 20/2020.

Año Persona individual Unidad de convivencia Observaciones
2020 5.538 €/año Ver anexo I escala progresiva Tabla oficial


Artículo 10. Determinación de la cuantía.
Paso Condición / Caso Cálculo / Porcentaje aplicado Observaciones
1 Persona beneficiaria individual Cuantía mensual = Renta garantizada anual ÷ 12 La cuantía resultante debe ser ≥ 10€/mes
2 Unidad de convivencia (2 o más miembros) Cuantía mensual = Cuantía individual × (100% + 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, hasta 220%) Se aplica la escala progresiva por miembros
3 Unidad de convivencia monoparental Se suma un complemento = 22% de la cuantía individual (apartado 2a) Unidad de convivencia con un adulto y descendientes hasta 2º grado; incluye casos especiales (incapacidad, violencia de género, acogimiento, prisión/hospitalización del otro progenitor)
4 Gastos de alquiler superiores al 10% de la renta garantizada Posible incremento reglamentario según tamaño y configuración de la unidad Determinado reglamentariamente
5 Hijos o menores compartidos en custodia Se considera que forman parte de la unidad donde estén domiciliados Para evitar duplicidad de percepción
6 Cuantía 2020 Persona individual: 5.538 €/año Para unidades de convivencia, se aplica la escala del anexo I basada en esta cuantía
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Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416
Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.

La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.

Se modifica por la disposición final 5.8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416

Fuente: BOE
Más información en el siguiente enlace:


El presente Real Decreto-ley se entiende tácitamente sustituido, con efectos de 1 de enero de 2022, por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007

Cuantías 2021 (estimadas)

⚠️ Atención: Para 2021 no hay tabla oficial publicada. Los datos son estimaciones basadas en la fórmula legal del IMV y fuentes secundarias.


Para el año 2021 no existe una tabla oficial publicada ni en el BOE ni en la web de la Seguridad Social. 

En los documentos oficiales únicamente se repite la tabla de 2020, sin actualizar.

Por ello, la información que sigue es una estimación, elaborada a partir de:

  • La fórmula legal del Ingreso Mínimo Vital (IMV) establecida en el Real Decreto-ley 20/2020.

  • Publicaciones secundarias (Laboral Pensiones, Ideal, Pedirayudas).

👉 El cálculo estimado se ha realizado tomando como referencia la cuantía base de la renta garantizada y aplicando los incrementos correspondientes según el número de miembros de la unidad de convivencia.

De este modo, las cifras para 2021 deben interpretarse como orientativas, hasta que exista una confirmación o publicación oficial.

Siendo que el importe del Ingreso Mínimo Vital se fija de acuerdo con las pensiones no contributivas, en 2021 la subida del IMV tendría que ser del 1,8% . 

El cálculo para 2021 tendría que ser el siguiente:
5.538€ (renta garantizada para un solo adulto) x 1,8% = 99,68€
5.538€ + 99,68 = 5.637,68€/año ó 469,81€/mes para un adulto solo.

Fuente: BOE

Ley 19/2021, de 20 de diciembre Regula el Ingreso Mínimo Vital a partir de 2022

Corrección de errores de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Otras fuentes:


Cuantías 2022-2024
 "Tablas basadas en fuentes oficiales (BOE, Seguridad Social)"

Cuantías 2022








Fuente: Ministerio de Sanidad


Cuantías 2023





Complemento a la infancia

Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Incentivo al empleo                                                                                                                                   

Con el inicio del año 2023 ha entrado en vigor el incentivo al empleo, que refuerza el conjunto de políticas que componen el IMV y que se orienta a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o aumente el número de horas de empleo, en el caso de que ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan. 

Este mecanismo no es una prestación nueva e independiente del IMV; por tanto, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera. 

Fuente: Revista Seguridad Social


Cuantías 2024



Complemento a la infancia
El importe de este instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil se mantiene como en 2023 y se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
 
  • Menores de 3 años: 115 euros.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.                                                                                        
Incentivo al empleo     
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó en 2022 un mecanismo que garantiza que aquellos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que aumenten su participación en el mercado de trabajo incrementen su renta disponible. Este mecanismo consiste en que una parte del aumento en sus ingresos (gracias a rendimientos del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia) no se tendrá en cuenta a la hora revisar su IMV, y, por tanto, en función de sus rentas, será posible que siga cobrando la prestación (o una parte de la misma) a la vez que mejora sus ingresos. A esta cantidad la llamaremos renta no computable.

En la revisión anual del IMV se aplicará el mecanismo del Incentivo al Empleo aprobado y se tomará el incremento producido con los datos de dos años anteriores. En el caso de 2024, para beneficiarios del IMV en 2023, se tendrá en cuenta el aumento de rentas del trabajo en 2023

Fuente: Revista Seguridad Social 
https://revista.seg-social.es/-/novedades-del-imv-2024



Cuantías 2025








Fuente: página web de la Seguridad Social



En el siguiente cuadro puede consultar cuál es la renta anual garantizable para cada tipo de hogar y cómo se ha calculado



Para calcular el Incentivo al Empleo, buscar en:

Revista Seguridad Social

INCENTIVO AL EMPLEO (BOE)

ANEXO III
Tramos y porcentajes
Tramo Condición Porcentaje de exención Observaciones
Tramo 1 Incrementos de ingresos hasta 60 % de la renta garantizada 100 % Se excluye totalmente del cómputo para el IMV
Tramo 2
(sin ingresos previos por trabajo o actividad económica)
Persona beneficiaria individual o unidad solo adultos 30 % Excepto si se aplica el complemento de discapacidad
Unidad con >1 adulto y menores a cargo 35 % Excepto si se aplica el complemento de discapacidad
Unidad con 1 adulto y menores a cargo o con complemento de discapacidad 40 % -
Tramo 2
(con ingresos previos por trabajo o actividad económica)
Persona beneficiaria individual o unidad solo adultos 20 % -
Unidad con >1 adulto y menores a cargo 25 % -
Unidad con 1 adulto y menores a cargo 30 % -
Tramo 3 Incrementos de ingresos > renta garantizada 0 % No se excluye del cómputo para el IMV

Modificación de la cuantía

El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año (ahora lo hacen 2 veces al año, pero aún no lo han publicado en la web de la Seguridad Social), tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.


Revalorización de las Pensiones No Contributivas por años:

2020 subida del 0,90%
2021 subida del 1,80%
2022 subida del 3% + 1,60%
2023 subida del 15,00%
2024 subida del 6,87%
2025 subida 2,8%
Fuente: IMSERSO

2025 subida del 9%






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