IMV Tablas de Cuantías de la Renta Garantizada de fuentes oficiales por años desde 2020 hasta la actualidad
IMV Tablas de Cuantías de la Renta Garantizada 2020-2025
En este artículo encontrarás las cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la renta garantizada desde 2020 hasta la actualidad.
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Para los años 2022, 2023 y 2024 las tablas proceden de fuentes oficiales (BOE, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, Ministerio de Sanidad).
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Para el año 2021 (salvo mejor opinión) no existe publicación oficial con la tabla actualizada. Por ello, se incluyen cálculos estimados realizados a partir de la fórmula legal del IMV y apoyados en fuentes secundarias (Laboral Pensiones, Ideal, Pedirayudas).
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El año 2020 corresponde a la primera tabla oficial publicada con el Real Decreto-ley 20/2020.
👉 De este modo, cuando leas este artículo sabrás en todo momento qué cifras provienen de fuentes oficiales y cuáles son estimaciones orientativas.
Cuantías 2020
Primer año con tabla oficial publicada en Real Decreto-ley 20/2020.
Año | Persona individual | Unidad de convivencia | Observaciones |
---|---|---|---|
2020 | 5.538 €/año | Ver anexo I escala progresiva | Tabla oficial |
Artículo 10. Determinación de la cuantía.
Paso
Condición / Caso
Cálculo / Porcentaje aplicado
Observaciones
1
Persona beneficiaria individual
Cuantía mensual = Renta garantizada anual ÷ 12
La cuantía resultante debe ser ≥ 10€/mes
2
Unidad de convivencia (2 o más miembros)
Cuantía mensual = Cuantía individual × (100% + 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, hasta 220%)
Se aplica la escala progresiva por miembros
3
Unidad de convivencia monoparental
Se suma un complemento = 22% de la cuantía individual (apartado 2a)
Unidad de convivencia con un adulto y descendientes hasta 2º grado; incluye casos especiales (incapacidad, violencia de género, acogimiento, prisión/hospitalización del otro progenitor)
4
Gastos de alquiler superiores al 10% de la renta garantizada
Posible incremento reglamentario según tamaño y configuración de la unidad
Determinado reglamentariamente
5
Hijos o menores compartidos en custodia
Se considera que forman parte de la unidad donde estén domiciliados
Para evitar duplicidad de percepción
6
Cuantía 2020
Persona individual: 5.538 €/año
Para unidades de convivencia, se aplica la escala del anexo I basada en esta cuantía
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416
Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.
La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo referida en el párrafo anterior, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. Dicho reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación por hijo o menor a cargo.
En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Si optara por la asignación económica por hijo o menor a cargo, se denegará por esta causa la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital.
Se modifica por la disposición final 5.8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416Cuantías 2021 (estimadas)
⚠️ Atención: Para 2021 no hay tabla oficial publicada. Los datos son estimaciones basadas en la fórmula legal del IMV y fuentes secundarias.
Para el año 2021 no existe una tabla oficial publicada ni en el BOE ni en la web de la Seguridad Social.
En los documentos oficiales únicamente se repite la tabla de 2020, sin actualizar.
Por ello, la información que sigue es una estimación, elaborada a partir de:
La fórmula legal del Ingreso Mínimo Vital (IMV) establecida en el Real Decreto-ley 20/2020.
Publicaciones secundarias (Laboral Pensiones, Ideal, Pedirayudas).
👉 El cálculo estimado se ha realizado tomando como referencia la cuantía base de la renta garantizada y aplicando los incrementos correspondientes según el número de miembros de la unidad de convivencia.
De este modo, las cifras para 2021 deben interpretarse como orientativas, hasta que exista una confirmación o publicación oficial.
Fuente: BOE

Complemento a la infancia
Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Incentivo al empleo
Con el inicio del año 2023 ha entrado en vigor el incentivo al empleo, que refuerza el conjunto de políticas que componen el IMV y que se orienta a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o aumente el número de horas de empleo, en el caso de que ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.
Este mecanismo no es una prestación nueva e independiente del IMV; por tanto, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.
- Menores de 3 años: 115 euros.
- Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
- Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.


Tramo | Condición | Porcentaje de exención | Observaciones |
---|---|---|---|
Tramo 1 | Incrementos de ingresos hasta 60 % de la renta garantizada | 100 % | Se excluye totalmente del cómputo para el IMV |
Tramo 2 (sin ingresos previos por trabajo o actividad económica) |
Persona beneficiaria individual o unidad solo adultos | 30 % | Excepto si se aplica el complemento de discapacidad |
Unidad con >1 adulto y menores a cargo | 35 % | Excepto si se aplica el complemento de discapacidad | |
Unidad con 1 adulto y menores a cargo o con complemento de discapacidad | 40 % | - | |
Tramo 2 (con ingresos previos por trabajo o actividad económica) |
Persona beneficiaria individual o unidad solo adultos | 20 % | - |
Unidad con >1 adulto y menores a cargo | 25 % | - | |
Unidad con 1 adulto y menores a cargo | 30 % | - | |
Tramo 3 | Incrementos de ingresos > renta garantizada | 0 % | No se excluye del cómputo para el IMV |
Modificación de la cuantía
El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.
La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año (ahora lo hacen 2 veces al año, pero aún no lo han publicado en la web de la Seguridad Social), tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
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