¿Cómo funciona el Desincentivo al Empleo?




En la España progresista del siglo XXI, trabajar con contrato de trabajo temporal se ha convertido en un lujo que las personas empobrecidas no nos podemos permitir. Dicen que el Ingreso Mínimo Vital es compatible con el empleo y no siempre es así. La cuantía de la Renta Mínima Garantizada es la mitad del Salario Mínimo Interprofesional. Dependiendo de la unidad de convivencia o del modelo de contrato de trabajo (a jornada completa o tiempo parcial), puede llegar a generar cobros indebidos. Si no, hagan cálculos. 

 Pongo 2 ejemplos:

PERSONA QUE VIVE SOLA 

 Le corresponden 604,21€ mensuales de IMV por no tener más ingresos ni patrimonio y los está cobrando. El Salario Mínimo Interprofesional a jornada completa es de 1.323€ mensuales en 12 pagas. El Incentivo al Empleo, se computa por la Renta del Año anterior. Para beneficiarios individuales, queda exento el 30% En el mes de enero le sale un trabajo por 6 meses, cobrará 1.323€ mensuales. Por 6 meses trabajados, cobrará 6 meses de subsidio por desempleo a razón de 480€ mensuales.

  • El IMV anual es 604.21€ X 12 meses = 7.250,52€
  • Lo que ha cobrado por los 6 meses trabajados es 1.323€ X 6 meses = 7.938€
  • Lo que ha cobrado por los 6 meses de Subsidio por Desempleo es 480€ X 6 meses = 2.880€
  • 7.938€ (Trabajo) + 2.880€ (Subsidio Desempleo) = 10.818 (Ingresos)
  •  Y a esto le descontamos el 30% de Incentivo al Empleo, que son 3.245,40€
  •  10.818 (Ingresos) - 3.245,40 (Incentivo al Empleo) = 7.572,60€ (Ingresos) 
  • 7.572,60€ (Ingresos) - 7.250,52€ (IMV) = 322,08€

Serán Cobros Indebidos y los tendrá que devolver cuando realmente lo necesita porque su contrato habrá finalizado.

De nuevo, estará en Situación de Desempleo y posiblemente le extinguirán el IMV por haber superado el Límite de Ingresos. Y todo ello, sin contar los 604,21€ que ha percibido mensualmente de IMV, pues aunque haya hecho la Comunicación de Variaciones a la Seguridad Social, éstos no lo revisarán hasta el mes de Octubre del siguiente año.

PERSONA MONOPARENTAL CON UN HIJO MENOR A CARGO 

 A cero euros de ingresos económicos y sin bienes ni patrimonio. Le corresponde, de Ingreso Mínimo Vital 918,40€ y los está cobrando. En enero le sale un trabajo a jornada completa por 12 meses y lo acepta por evidente necesidad. El IMV anual es de 918,40€ x 12 meses = 11,020€ Lo que ha cobrado por 12 meses de trabajo es 1323€ x 12 meses = 15.876€ Le corresponde el 40% de exención por incentivo al empleo 15.876€ – 6.350,40€ = 9.525,60€ que ha ganado en el año.

  • La Renta Mínima Garantizada es 11.020€
  • Lo que ha ganado en el año es 9.525,60€
  • 11.020€ - 9525,60€ = 1.494,40€ / 12 = 124,53€ es lo que le corresponde mensualmente.

De ahí que muchas familias hayan visto reducida de forma drástica su IMV.

  • Aunque haya comunicado variaciones a la Seguridad Social en tiempo y forma, no importa, porque no lo van a revisar hasta el mes de octubre. Por lo tanto, ésta persona seguirá percibiendo el importe íntegro del Ingreso Mínimo Vital, es decir, 918,40€ mensuales.

En octubre, al hacer la revisión, verán que ésta persona ha cobrado de más. Su Renta Mínima Garantizada es 11.020,80€. Lo que le corresponde recibir es (Renta Mínima Garantizada - Ingresos) 1.494,40€

  • La diferencia entre la Renta Mínima Garantizada y los Ingresos procedentes del trabajo son 9.526,40€ y serán cobros indebidos.
  • O, dicho en otras palabras, tendrá que devolver todo el dinero que ha ganado trabajando.

Después recibirá cartas de reclamación de cobros indebidos y si no puede pagarlo, pues habrá regresado a la situación inicial y además, con una deuda.

A tener en cuenta:

  • El Incentivo al Empleo entró en vigor en 2023.
  • En los años anteriores a 2023 no existía o no se aplicaba.

En este caso, el problema se agrava aún más porque las deudas con la Seguridad Social (también las generadas por los pagos indebidos del Ingreso Mínimo Vital derivados de errores de la Administración) son "solidarias", es decir, se le pueden exigir a cualquier miembro de la Unidad Familiar, además, no prescriben y se heredan. Los hijos menores, cuando sean mayores de edad, se convertirán en "Deudores Solidarios" y cualquier cosa que tengan: un premio, una herencia, una nómina, se les embargará para pagar la deuda.

En el caso de los hijos mayores de edad, si el progenitor perceptor del Ingreso Mínimo Vital fallece, la deuda la heredarán ellos. Además, se han dado muchos casos de familias con hijos menores a cargo, que nunca solicitaron el Ingreso Mínimo Vital, sino les fue concedido de oficio ( a la fuerza o porque sí). La Seguridad Social cuenta con datos suficientes para saber si éstas familias reunían los requisitos para ser perceptores del IMV o no. Sin embargo, repartieron el IMV a destajo y después de dos o tres años, se han dado cuenta del error cometido por la Administración y están reclamando como "cobro indebido" un error de la Seguridad Social cuyas cantidades oscilan entre los 1.000 y 20.000€

Es más, se han dado casos de madres monomarentales que recibieron el Ingreso Mínimo Vital de oficio y habiendo reunido los requisitos de vulnerabilidad para poder percibirlo, luego, se les reclama como cobro indebido y después de acudir a los tribunales, vuelven a percibir el Ingreso Mínimo Vital porque realmente les corresponde.

Hay otros casos en los que se han solapado las Rentas Autonómicas con el Ingreso Mínimo Vital y ha habido duplicidad de prestaciones, provocadas por la desidia de la Administración y no por las familias empobrecidas. La consecuencia de éstos hechos también ha sido reclamación de cobros indebidos a familias vulnerables.

Otro problema es que al revisar la prestación del IMV, lo hacen en base a la Declaración de la Renta de dos años anteriores y no del año en curso. En este tiempo, la persona perceptora del IMV puede haber trabajado temporalmente y, como tardan tanto en hacer la revisión, después de dos o tres años, reciben cartas reclamando cobros indebidos, suspensiones y extinciones de IMV, sin tener en cuenta que la situación actual del perceptor del IMV es igual de precaria que en el momento de iniciar la solicitud del IMV.

Hay más casos, como familias con personas mayores o personas con Discapacidad a su cargo a quienes también se les reclama el Ingreso Mínimo Vital a causa de errores cometidos por la Seguridad Social. Y todo ello, sin contar la Solicitud  de Ayuda a la Dependencia, que está causando estragos, sobre todo, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, para más INRI, en algunas Comunidades Autónomas, en el momento actual, es prácticamente imposible conseguir cita presencial en la Seguridad Social para tratar el tema del Ingreso Mínimo Vital o resolver alguna duda. Todo tiene que ser online y la gran mayoría de las personas vulnerables o no tienen los medios o no tienen conocimientos suficientes para éstas gestiones.

Y AHORA ¿QUÉ HACEMOS? 

PROPONER POSIBLES SOLUCIONES 

PROPUESTA 1 

 El Objetivo inicial del IMV es garantizar unos ingresos mínimos de subsistencia a personas y familias vulnerables. El problema no está en aumentar las cuantías y equipararlas al SMI sino en la base de cálculo del límite de ingresos anuales. En lugar de usar la Renta Mínima Garantizada como limite de ingresos, yo usaría el Salario Mínimo Interprofesional.

PROPUESTA 2 

 En las revisiones anuales que hace la Seguridad Social, tener en cuenta: Nuestra situación económica del año en curso y no de años anteriores. 

PROPUESTA 3 

 El mercado laboral que ofrecen tanto las entidades públicas como la empresa privada, son contratos de trabajo temporal y, tres, seis, nueve meses o un año de trabajo no sacan a nadie de la precariedad, ni de la pobreza, ni de la exclusión social. Yo propondría un análisis del mercado laboral y también un análisis del perfil laboral de las personas empobrecidas, las personas en riesgo de exclusión y las personas en exclusión social. No las condicionaría a realizar trabajos precarios e inestables, sino mejoraría las condiciones laborales, tanto de la empresa pública como de la empresa privada. Y además, les ayudaría a desarrollar sus habilidades innatas para una mejor inserción en el mercado laboral con un trabajo digno y duradero. Del mismo modo, negociaría con empresas locales para que el hecho de contratar personal, no suponga una carga para ellas, sino, una aportación que ayudará a mejorar la economía de la empresa y de la persona trabajadora porque habrá perfiles que mejor se adapten a cada puesto. 

PROPUESTA 4 

 PERSONAS MONOMARENTALES Y MONOPARENTALES 

 Para quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital, propondría dos opciones: 

  1.  Inserción en el mercado laboral. 
  2.  La opción de dedicarse a la crianza de sus hijos con la ayuda del IMV y la opción de formación de calidad para un futuro empleo

PROPUESTA 5

 PERSONAS CON MAYORES, DISCAPACITADOS Y DEPENDIENTES A SU CARGO. 

 Para quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital, propondría dos opciones: 

  1.  Agilizar el trámite de la Ayuda a la Dependencia y la pensión por Discapacidad. Aumentar las cuantías a percibir hasta equipararlas al SMI o aumentarlas, según las necesidades de cada caso. 
  2.  Que además, reciban ayuda para que puedan tener los mismos días de descanso que tienen las personas trabajadoras.

NOTA:

Hemos enviado más propuestas en un Proyecto de Modificación de la Ley del Ingreso Mínimo Vital a todos los Diputados y Diputadas del Congreso para que lo valoren y lo tengan en cuenta. No será el mejor proyecto, pero sí es de sentido común.


¡MUCHAS GRACIAS! 

Ana Hernández y Margarita Rodríguez 

Colectivo IMV Afectados y Afectadas





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