1.- Responsabilidad del Fallecido:
- La deuda del IMV forma parte del patrimonio del fallecido.
2.- Aceptación de la Herencia:
- Si los herederos aceptan la herencia sin beneficio de inventario, asumirán la deuda junto con los bienes.
- Si aceptan a beneficio de inventario, las deudas solo se pagarán con los bienes heredados.
3.- Renuncia a la herencia:
- Si los herederos renuncian, no asumirán ni bienes ni deudas.
4.- Recuperación de la Deuda por el Estado:
- La Administración intentará cobrar la deuda directamente del patrimonio del fallecido.
- Si no hay herederos o los bienes no son suficientes, la deuda puede quedar extinguida.
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