1.- EN EL CASO DE HABER RENUNCIADO EXPRESAMENTE AL CANAL POSTAL
Solo recibiremos notificaciones telemáticas y, si en los 10 días establecidos no se abren, se dan por aceptadas.
2.- SI NO HEMOS RENUNCIADO AL CANAL POSTAL
Todas las Administraciones tienen la obligación de comunicar de forma telemática y por la vía postal. En este caso, no tenemos obligación de abrir las notificaciones telemáticas y podemos esperar la carta postal, normalmente certificada.
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