EL INGRESO MÍNIMO VITAL, EL TRABAJO, LOS COBROS INDEBIDOS Y LOS MENORES


 En la España progresista del siglo XXI, trabajar con contrato de trabajo temporal se ha convertido en un lujo que las personas empobrecidas no nos podemos permitir. Dicen que el Ingreso Mínimo Vital es compatible con el empleo y no siempre es así. La cuantía de la Renta Mínima Garantizada es la mitad del Salario Mínimo Interprofesional. Dependiendo de la unidad de convivencia o del modelo de contrato de trabajo (a jornada completa o tiempo parcial), puede llegar a generar cobros indebidos. Si no, hagan cálculos de una persona que vive sola y le sale un trabajo a jornada completa durante 6 meses, aunque descuenten el incentivo al empleo, siempre superará el límite de ingresos establecido por la Seguridad Social. 

Pongo dos ejemplos: 

NÚMERO 1 

 Persona que vive sola, le corresponden 604,21€ mensuales de IMV por no tener más ingresos ni patrimonio y los está cobrando. 

 El Salario Mínimo Interprofesional a jornada completa es de 1.323€ mensuales en 12 pagas. 

 El Incentivo al Empleo, se computa por la Renta del Año anterior. Para beneficiarios individuales, queda exento el 30% 

 En el mes de enero le sale un trabajo por 6 meses, cobrará 1.323€ mensuales. 

 Por 6 meses trabajados, cobrará 6 meses de subsidio por desempleo 480€ mensuales. 

 El IMV anual es 604.21 x 12 = 7.250,52€ 

 Lo que ha cobrado por los 6 meses trabajados es 1.323 x 6 = 7.938€ 

 Lo que ha cobrado por los 6 meses de subsidio por desempleo es 480 x 6 = 2880€ 

 7938 (trabajo) + 2880 (subsidio desempleo) = 10.818 (ingresos) y a esto le descontamos el 30% de incentivo al empleo que son 3245,40 

10.818 (ingresos) – 3245,40 (incentivo al empleo) = 7572,60€ (ingresos)

7572,60 (ingresos) – 7250,52 (IMV) = 322,08 serán cobros indebidos y los tendrá que devolver cuando realmente lo necesita porque su contrato habrá finalizado. 

 De nuevo estará en situación de desempleo y posiblemente le extinguirán el IMV por haber superado el límite de ingresos. Y todo ello sin contar los 604,21€ que ha percibido mensualmente de IMV, pues aunque haya hecho la comunicación de variaciones a la Seguridad Social, éstos no lo revisarán hasta el mes de octubre del siguiente año. 

 NÚMERO 2 

 Persona monoparental con un hijo menor a cargo, a cero euros de ingresos económicos y sin bienes ni patrimonio. Le corresponde, de Ingreso Mínimo Vital 918,40€ y los está cobrando. En enero le sale un trabajo a jornada completa por 12 meses y lo acepta por evidente necesidad. 

 El IMV anual es de 918,40 x 12 = 11,020€ 

 Lo que ha cobrado por 12 meses de trabajo es 1323 x 12 = 15.876€ 

 Le corresponde el 40% de exención por incentivo al empleo 15.876 – 6350,40 = 9525,60€ que ha ganado en el año. 

 Lo que ha percibido de IMV más lo que ha percibido de rendimientos del trabajo es 20.545,60€ es decir, supera con creces la Renta Mínima Garantizada, lo que indica que los 9.525,60€ que ha ganado trabajando en ese año, los tendrá que devolver. Aunque haya comunicado variaciones a la Seguridad Social en tiempo y forma, no importa, porque no lo van a revisar hasta el mes de octubre. Después recibirá las cartas de reclamación de cobros indebidos y si no puede pagarlo, pues habrá regresado a la situación inicial y además, con una deuda. 

En este caso, el problema se agrava aún más porque las deudas con la Seguridad Social  (también las generadas por los pagos indebidos del Ingreso Mínimo Vital derivados de errores de la Administración) son “solidarias”, es decir, se le pueden exigir a cualquier miembro de la unidad familiar, además no prescriben y se heredan. Los hijos menores, cuando sean mayores de edad, se convertirán en “deudores solidarios” y cualquier cosa que tengan: un premio, una herencia, una nómina, se les embargará para pagar la deuda.

En el caso de los hijos mayores de edad, si el progenitor perceptor del Ingreso Mínimo Vital fallece, la deuda la heredarán ellos. 

Además se han dado muchos casos de familias con hijos menores a cargo, que nunca solicitaron el Ingreso Mínimo Vital, sino les fue concedido de oficio (a la fuerza o porque sí). La Seguridad Social cuenta con datos suficientes para saber si estas familias reunían los requisitos para ser perceptores del IMV o no. Sin embargo, repartieron el IMV a destajo y después de dos o tres años, se han dado cuenta del error cometido por la Administración y están reclamando como “cobro indebido” un error de la Seguridad Social cuyas cantidades oscilan entre los 1.000 y 20.000 euros. 

Hay otros casos en los que se han solapado las Rentas Autonómicas con el Ingreso Mínimo Vital y ha habido duplicidad de prestaciones, provocadas por la desidia de la administración y no por las familias empobrecidas. La consecuencia de éstos hechos también ha sido reclamación de cobros indebidos a familias vulnerables. 

Otro problema es que al revisar la prestación del IMV lo hacen en base a la Declaración de la Renta de dos años anteriores y no del año en curso. En este tiempo, la persona perceptora del IMV puede haber trabajado temporalmente y, como tardan tanto en hacer la revisión, después de dos o tres años, reciben cartas reclamando cobros indebidos, suspensiones y extinciones de IMV, sin tener en cuenta que la situación actual del perceptor del IMV es igual de precaria que en el momento de iniciar la solicitud del IMV. 

Hay más casos, como familias con personas mayores o personas con discapacidad a su cargo a quienes también se les reclama el Ingreso Mínimo Vital a causa de errores cometidos por la Seguridad Social. 

Y, para más INRI, en alguna Comunidades Autónomas, en el momento actual, es prácticamente imposible conseguir cita presencial en la Seguridad Social para tratar el tema del Ingreso Mínimo Vital o resolver alguna duda. Todo tiene que ser online y la gran mayoría de las personas vulnerables o no tienen los medios o no tienen conocimientos suficientes para estas gestiones.

Comentarios