El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio, mediante la cuál, propone limitar, a través de una modificación legal, la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea de la Administración.
La modificación legal propuesta también sería extensible a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas, de invalidez, jubilación o los subsidios de desempleo de larga duración.
Este planteamiento ha sido trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reclamar todas las deudas en todos los casos.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a Informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos. A pesar de comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman todo el tiempo.
Esta iniciativa del Defensor del Pueblo se debe a la cantidad de quejas recibidas y medios de comunicación donde se indica que beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años como perceptores del IMV. Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman.
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