La Unión Europea (UE) es una comunidad política, democrática y de derecho. Fundada para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y las Naciones de Europa. Fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht el 1 de noviembre de 1993. Está compuesta por veintisiete Estados europeos.
Los Estados Miembros de la Unión Europea, conocidos como “Los Veintisiete” son los Estados Soberanos que forman dicha organización. Su número ha aumentado desde los seis Estados fundadores a los veintisiete que actualmente integran la Unión: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.
Este incremento se debe a que la Unión ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental.
El Consejo de Europa (abr: CdE; en francés: Conseil de l'Europe y en inglés: Council of Europe) es un organismo internacional de ámbito continental destinado a promover, mediante la cooperación de los Estados de Europa, la configuración de un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Imperio de la ley. Los Estados Miembros del Consejo de Europa son cuarenta y seis:
Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaián, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, República de Moldova, Mónaco, Montenegro, Países Bajos, Macedonia del Norte, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Serbia, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Reino Unido.
El régimen jurídico del Consejo de Europa se rige de conformidad con su Estatuto, aprobado por el Tratado fundacional de Londres, de 1949. Con el fin de alcanzar sus objetivos y desplegar adecuadamente sus atribuciones. El Consejo de Europa consta de diversos órganos internos, entre los cuales una Asamblea parlamentaria, un Comité de Ministros y una Secretaría General, cuyas funciones se ejercen de manera coordinada integradas en el seno de una mecánica institucional propia, a través de la cual se conforma, se articula y se aplica la voluntad de la organización. Además, el Consejo de Europa se ha venido dotando de diversos otros instrumentos institucionales autónomos, que han venido asumiendo el ejercicio de las nuevas funciones y facultades con que se ha dotado al Consejo de Europa; el más relevante de estos organismos internacionales vinculados a la organización, por la trascendencia política y jurídica de su labor, es sin duda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A lo largo de su andadura, el Consejo de Europa ha promovido la ratificación entre sus miembros de más de 210 tratados internacionales relativos a materias muy diversas (derechos humanos, lucha contra el crimen, colaboración fiscal...). En su página web en inglés, en francés, en alemán y en italiano hay un listado con acceso a todos los tratados firmados.
Detalles de alguno de los tratados:
Estatuto del Consejo de Europa (1949).
Convención Europea de Derechos Humanos (1950).
Carta Social Europea (1961).
Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales (1992).
Los derechos básicos establecidos en la Carta son los siguientes: vivienda, salud, educación, derechos laborales, pleno empleo, reducción de la jornada laboral, igual salario por igual trabajo, permiso por paternidad, seguridad social, la protección social y jurídica contra la pobreza y la exclusión social, la libre circulación de personas y la no discriminación, también los derechos de trabajadores migrantes y el de las personas con discapacidad.
España ratificó la Carta Social Europea el 06/05/1980 y la Carta Social Europea Revisada el 17/05/2021, aceptando la totalidad de sus 98 párrafos.
España firmó el Protocolo Adicional de 1995 por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas el 04/02/2021 y lo ratificó el 17/05/2021.
La Carta en el derecho interno
Incorporación automática al derecho interno de conformidad con el artículo 96 de la Constitución.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es el organismo responsable de monitorear el cumplimiento en los Estados partes de la Carta.
El CEDS está compuesto por 15 miembros independientes que son elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de seis años, renovable una vez.
Según el Protocolo adicional de 1995 que establece un sistema de denuncias colectivas que entró en vigor en 1998, las denuncias de violaciones de la Carta pueden presentarse ante el CEDS.
Ciertas organizaciones tienen derecho a presentar quejas ante el CEDS (se ha establecido una lista especial compuesta por ONG que disfrutan de un estatus participativo en el Consejo de Europa). El CEDS examina la denuncia y, si se han cumplido los requisitos formales, la declara admisible. El Estado Parte puede entonces responder por escrito, y cualquiera de las partes del procedimiento puede solicitar una audiencia. Finalmente, el Comité llega a una decisión sobre el fondo.
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