En relación a las últimas revisiones que hace el INSS sobre los IMV percibidos en años pasados, os aconsejo leer bien este artículo que hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del año 2018 y que ya esta aplicando nuestro Tribunal Supremo.
En resumen viene a decir que el INSS no puede hacer estas revisiones de tantos años atrás, si se dan una serie de requisitos, que en nuestro caso se van a cumplir generalmente: buena fe, vulnerabilidad, tiempo transcurrido, etc. Merece la pena echarle una lectura. Aunque trate del subsidio de desempleo del SEPE no deja de ser una prestación de la seguridad social como otra cualquiera.
El enlace es este:
https://miguelonarenas.blogspot.com/2023/10/al-respecto-de-la-stedh-26042018.html
y este otro:
Particularmente en la fase de alegaciones suelo añadir una como esta que te transcribo:
"Que me reservo el derecho, de persistir Vdes en su reclamación, de objetar esta revisión de la prestación IMV de estos ejercicios, por incumplimiento, además del artº 110 de la Ley 39/2015, del artº 1 del Protocolo Adicional del Convenio EDH (en relación con el art. 10.2 CE), en base a la aplicación de la Doctrina sentada por el TEDH en su Sentencia de 26 abril de 2018, cumpliéndose en el presente caso con la totalidad de los requisitos que se exigen. Numerosas sentencias posteriores de nuestro Tribunal Supremo hacen referencia a esta STEDH fallando en favor de los beneficiarios."
Fuente: Anónimo
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