IMV sobre los cobros indebidos y el perdón de la deuda

 

 



Para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, declaradas y exigidas a partir del 28 de diciembre de 2022, en cada ejercicio económico, no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. A efectos de la consideración de la existencia de menores de edad en la unidad de convivencia se tomará como referencia la fecha de efectos económicos de la modificación de la cuantía o de la extinción de la prestación.


La pensión no contributiva para 2024 es 517,9 € mensuales

El 65% de 517,9 es 336,64 € mensuales.

Esto significa que no serán exigibles las cantidades que no superen los 336,64 euros mensuales cuando en la unidad de convivencia exista, al menos un menor de edad.



Fuente:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/reintegrodeprestacionesindebidamentepercibidas#Reintegrodeprestacionesindebidamentepercibidas


Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36/con


Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.



Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.



La cuestión es leer, leer y leer...
ENLACES DE INTERÉS:







Comentarios