IMV EN EL INFORME ANUAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 2022

 



Defensor del Pueblo. Informe Anual 2022 - Volumen I

Punto 8 - Página 76

8 PRESTACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL 

A los dos años y medio desde la creación del ingreso mínimo vital (IMV), en mayo de 2020, el Defensor del Pueblo sigue recibiendo muchas quejas. Los problemas que se detectan dan idea de la necesidad de seguir trabajando para mejorar esta herramienta fundamental en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. El objetivo tiene que ser consolidar un verdadero sistema estatal de garantía de ingresos, estable y mejorado progresivamente, que articule bien la acción de todas las Administraciones Públicas en su deber de asistencia social y dé una justa respuesta al derecho a la protección social de los más desfavorecidos. Se trata de un derecho que, en su más profunda acepción, recoge la Carta Social Europea revisada, que España ratificó en 2021. Se abordan a continuación los principales asuntos tratados por el Defensor del Pueblo en 2022 en relación con el ingreso mínimo vital y con las rentas autonómicas de inclusión social. 

Ingreso mínimo vital

 La prestación del ingreso mínimo vital (IMV) continúa siendo la prestación social que, singularmente considerada, da lugar a más quejas de los ciudadanos ante el Defensor del Pueblo, por encima incluso de la pensión de jubilación en sus distintas modalidades. 

El marco de regulación del ingreso mínimo vital, nacido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y ahora establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, se caracteriza por la minuciosidad del articulado legal, que aspira a dar una respuesta concreta a las muy diferentes situaciones vitales, de forma que todas ellas tengan encaje en unos procedimientos de gestión eficaces y ágiles. 

Sin embargo, algunos de los problemas ya reflejados en las quejas de los años 2020 y 2021 no han encontrado una adecuada solución. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recibe cientos de miles de expedientes de solicitud, de reclamación previa a la vía jurisdiccional, de revisión, de reintegro de prestaciones indebidas. Posiblemente, el mayor reto al que se enfrenta a la hora de gestionar esta prestación, además del volumen de expedientes, hace referencia a la necesidad de incorporar de forma automatizada mucha información procedente de otras Administraciones Públicas y que es esencial para valorar la admisión de solicitudes y la concesión o denegación del ingreso mínimo: la información económica que facilita la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT); la información sobre el padrón centralizada en los servicios del Instituto Nacional de Estadística (INE), así como la que proporcionan, mediante los certificados sociales emitidos al efecto el conjunto de ayuntamientos de España. 

También hay que añadir la información referida al tiempo de residencia legal y efectiva de las personas extranjeras que solicitan este ingreso. Seguidamente, de forma resumida, se recogen algunos problemas a los que el Defensor del Pueblo, en la tramitación de las quejas que recibe, ha dedicado una mayor atención a esta cuestión, durante 2022. 

Situación de vulnerabilidad económica 

Primero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y posteriormente la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones no han aceptado el planteamiento del Defensor del Pueblo para que se excluyan del cómputo del patrimonio que se tiene en cuenta para acceder al ingreso mínimo vital (IMV) aquellos bienes inmuebles que no están a disposición de su titular. Y ello a pesar de que el artículo 20.4 de la citada Ley 19/2021, sí dispone que debe considerarse el patrimonio neto de las personas beneficiarias individuales o las que integran la unidad de convivencia. 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social mantiene que el valor del patrimonio que tiene en consideración es el que le proporciona la Agencia Tributaria y el Catastro, y que las situaciones jurídicas que impiden disponer de él, como pueden ser la existencia acreditada de usufructos, o de la disposición del bien otorgada a favor de terceros por sentencia, de la misma manera que la existencia de créditos hipotecarios y su ejecución, no se tienen en consideración. Relacionado también con la información que proporciona la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hay que destacar la situación de los solicitantes del ingreso mínimo que figuran como administradores de una sociedad, aunque conste la sociedad sin actividad. En estos casos, para admitir la solicitud se traslada a la persona interesada la obligación de pedir en cada ocasión un certificado de la agencia que acredite el cese de actividad, ya que esa información debe comprobarse manualmente por los servicios tributarios.

 Los ingresos que se excluyen para valorar la vulnerabilidad económica del solicitante son los que recoge el artículo 20.1 de la Ley 19/2021, que además se remite al artículo 7 sobre rentas exentas —de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Están excluidas las prestaciones sociales como el propio ingreso mínimo vital (IMV) o las rentas autonómicas de inserción social, con el límite conjunto de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Puede ocurrir, y así lo ha comprobado el Defensor del Pueblo en algún expediente, que la suma de prestaciones asistenciales de una persona durante un ejercicio supere ese límite. Para estos casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debiera asegurarse que lo cobrado por el ingreso mínimo queda, en cualquier caso, excluido del cómputo.

Preguntado a este respecto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha indicado al Defensor del Pueblo que conoce este problema y que se efectuarán las comprobaciones oportunas. 

Requisitos de las unidades de convivencia

 El Defensor del Pueblo viene tramitando diferentes quejas sobre la forma en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpreta los cambios en la composición de las unidades de convivencia beneficiarias del ingreso mínimo vital (IMV), y sobre el requisito de estar constituidas con seis meses de antelación. 

Actualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera que la salida de uno de los integrantes de la unidad de convivencia no supone la constitución de una nueva unidad con la obligación de acreditar de nuevo el requisito de espera de seis meses. Al fin y al cabo, los beneficiarios que quedan ya habían cumplido ese plazo de espera. Para esos casos procede una modificación de la cuantía a percibir. Esto se aplica, por ejemplo, en los casos de separación o divorcio, cuando uno de los progenitores deja el hogar. Cuestión distinta es cuando los menores se trasladan de domicilio por un cambio en el régimen de custodia entre los progenitores. El Defensor del Pueblo formuló para estos casos una Recomendación para que se eximiera de ese plazo de convivencia continuada de seis meses, pero no ha sido aceptada. 

Empadronamiento con terceros 

Son numerosas las quejas ante el Defensor del Pueblo, motivadas por la denegación de la prestación tanto a solicitantes individuales como a unidades de convivencia, porque los datos declarados en la solicitud no coinciden con los datos del padrón y aparecen más personas viviendo en el domicilio. Se trata, en muchos casos, del ex cónyuge o expareja de la persona interesada, de los hijos que se han independizado, o de anteriores inquilinos del domicilio que no han cursado su baja en el padrón. Desde el Defensor del Pueblo se viene insistiendo, a este respecto, en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe valorar todos los medios de prueba que puedan aportar los interesados, a fin de acreditar que no existe convivencia, a pesar de la información estadística sobre el empadronamiento.

 La entidad gestora está admitiendo como prueba la solicitud de baja en el padrón de aquellas personas que constan indebidamente cuando es presentada la correspondiente solicitud de inscripción indebida ante el ayuntamiento. Sin embargo, no consta que exista un criterio unificado en todas las direcciones provinciales, acerca de la fecha que se ha de tener en cuenta a los efectos de reconocimiento del ingreso mínimo vital (IMV). Tal fecha debiera ser la del momento de presentarse la solicitud de inscripción indebida en el ayuntamiento, ya que es aún más incierto cuándo se vaya a efectuar la efectiva corrección en el padrón. 

Relacionado también con los datos del padrón se observa que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando en el domicilio de los solicitantes figuran terceros, con o sin vínculo de parentesco, considera la convivencia común de todos ellos, aunque los servicios sociales competentes hayan podido certificar o informar que existe una segregación de hecho de una parte de la vivienda o la construcción de un anexo, que constituye un domicilio independiente a efectos del ingreso mínimo.

 Asimismo, se ha examinado la situación de las personas sin recursos que residen en el domicilio de un tercero, que les proporciona una habitación en su vivienda, sin que exista obligación legal constituida y sin pagar contraprestación económica, por diferentes motivos, como son los relacionados con la amistad, la solidaridad o la soledad. Tales pueden ser las personas refugiadas o en trámite de protección internacional, acogidas en domicilios particulares. Precisamente, se ha solicitado información al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la futura resolución de expedientes que puedan ser incoados por refugiados ucranianos acogidos en domicilios particulares, que están llegando a España desde febrero de 2022, ya que muchos de ellos podrán cumplir el requisito temporal de residencia legal de un año en España. 

Revisión anual y actualización de cuantía

 El Defensor del Pueblo ha dado traslado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la preocupación por los perjuicios que ocasiona el sistema de actualización de la cuantía del ingreso mínimo vital (IMV). Esta actualización está prevista en el artículo 16.3 de la Ley del ingreso mínimo vital, según el cual la cuantía de la prestación se actualiza con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, según los datos que aportan las haciendas públicas correspondientes. 

El cruce de datos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Administración tributaria sobre la situación económica de los beneficiarios del ingreso mínimo se demora demasiados meses, con lo que los beneficiarios de la prestación están recibiendo una cuantía que realmente no refleja su situación económica durante casi todo el año, acordándose luego el reintegro o el pago de atrasos. El Defensor del Pueblo ya advirtió de este problema en el informe anual de 2021, y de nuevo en 2022, que las resoluciones de revisión de la prestación (extinguiéndolas o modificando la cuantía) no se producen, por lo general, hasta finales de noviembreLos ciudadanos beneficiarios no son conscientes de la deuda que han podido acumular y, aunque se les atribuyan unos ingresos superiores en el ejercicio anterior, encuentran graves dificultades para reintegrar la prestación que han cobrado durante prácticamente todo el año, pues su situación económica sigue situándose, en muchos casos, en el umbral de la pobreza. 

Aun teniendo en consideración la complejidad de gestión del ingreso mínimo vital y el gran volumen de trabajo que genera, que puede conllevar una demora razonable en la tramitación de todas las revisiones y actualizaciones de las cuantías de la prestación, no parece adecuarse a los propios objetivos de la prestación el método de su actualización existente. 

Según información facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en 2021, tras la correspondiente actualización, se generaron prestaciones indebidas en 99.690 expedientes. El Defensor del Pueblo formuló por esta situación dos Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, al entender que este aspecto de la regulación del ingreso mínimo vital (IMV) debe ser objeto de una revisión para que no se reproduzca la situación en el futuro. 

La información económica de que disponen las haciendas públicas debe incorporarse mucho antes a la revisión de expedientes de ingreso mínimo. Los propios beneficiarios de la prestación, obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) cada año, pueden colaborar a este fin mediante declaraciones voluntarias tempranas, sin perjuicio de que se lleven a cabo las debidas labores de comprobación posteriores. 

Adaptación de las rentas mínimas al ingreso mínimo vital 

El Defensor del Pueblo inició de oficio una actuación con todas las comunidades autónomas sobre las medidas adoptadas para adecuar sus prestaciones de inclusión social al ingreso mínimo vital. En esa actuación se solicitó información inicial sobre varios aspectos, entre ellos: 

- las modificaciones normativas efectuadas o previstas en cada comunidad autónoma para adaptar la renta mínima al ingreso mínimo vital (IMV); 

- la información que se facilita a los beneficiarios de rentas mínimas sobre las consecuencias de que les sea reconocido el ingreso mínimo vital o se proceda a la modificación de su cuantía; 

- las medidas adoptadas para facilitar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, o para incrementar la renta mínima si se reduce el ingreso mínimo vital; 

- sobre si se ha realizado el mecanismo de colaboración establecido en la Ley 19/2021, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las comunidades autónomas, para la tramitación de los expedientes administrativos de ingreso mínimo vital o para el reintegro de la renta mínima autonómica indebidamente percibida.

Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas 

Al margen de otras cuestiones, el principal problema planteado en las quejas ante el Defensor del Pueblo es el inevitable solapamiento de las prestaciones autonómicas con el ingreso mínimo vital (IMV) estatal, con la consiguiente generación de cobros indebidos de la prestación. Es algo que las diferentes administraciones deben coordinar de modo mucho más eficaz. Por este motivo, se reseñan a continuación las respuestas recibidas hasta el momento por parte de las comunidades autónomas. 

En Aragón, las cuantías percibidas del ingreso aragonés de inserción (IAI) durante los períodos de eficacia retroactiva de la resolución de la concesión del IMV son compatibles.

 - En Canarias, se ha querido paliar en lo posible los efectos no deseados en los beneficiarios de la prestación canaria de inserción (PCI) que, a su vez, hubieran obtenido el reconocimiento del derecho a la obtención del ingreso mínimo vital, para neutralizar las consecuencias de la percepción indebida. Se encuentra en tramitación una nueva Ley de renta de la ciudadanía de Canarias.

 - En Cantabria, con el objetivo de minimizar los reintegros y modificar las cuantías de la renta social básica (RSB) en los casos de beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV), semanalmente se cruzan los datos con los perceptores de la RSB. De oficio se modifican las cuantías y se inicia procedimiento de reconocimiento de deuda, si lo hubiera. En los casos en que los beneficiarios hayan percibido cuantías de renta social básica de forma indebida, una vez reconocida y aceptada la deuda, se dan las opciones de pago único, fraccionamiento o, en los casos de continuar percibiendo esa renta, compensación en nómina de forma fraccionada. 

- En Castilla-La Mancha, no se ha realizado ningún procedimiento de reintegro. 

En Castilla y León, semanalmente se obtiene información sobre el reconocimiento del ingreso mínimo vital (IMV), por lo que se procede a iniciar de oficio los procedimientos de revisión que pueden generar cobros indebidos, suspendiendo el pago de la renta garantizada de ciudadanía (RGC), para que no se mantengan en el tiempo cobros indebidos que den lugar al correspondiente reintegro. Se facilita la devolución, y en la propia resolución se ofrece la posibilidad de solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda. 

En Cataluña, en los casos en los que el ciudadano está obligado a reintegrar la renta garantizada de ciudadanía (RGC) o el complemento previsto, y la prestación autonómica sigue vigente, se procede a minorar el ingreso indebido del complemento en vigor, en el mismo expediente, con una modificación de importe a la baja por motivo del cambio de cuantía del ingreso mínimo vital (IMV) que venía percibiendo. En el caso de que la prestación autonómica se haya suspendido porque los ingresos de la unidad familiar superan los importes fijados en el umbral de ingresos para el acceso a la renta autonómica o se haya extinguido por dejar de cumplir alguno de los requisitos, se procede a iniciar un procedimiento de liquidación de la deuda por cobro indebido. Para facilitar el reintegro se da la posibilidad de fraccionar la devolución de la deuda en un máximo de cuarenta y ocho meses. 

En Navarra, para el reintegro se han utilizado los mecanismos ordinarios que ya están establecidos en la normativa. Con carácter general, se compensa con la nueva cuantía reconocida de renta garantizada (RG) y, en los extinguidos, se inició el procedimiento de reintegro con la opción de abono mediante carta de pago o solicitando el pago fraccionado. Los atrasos abonados en un solo pago en enero de 2022 han sido tenidos en cuenta como ingresos atípicos. En los casos en que la revisión ha generado deuda tampoco se ha aplicado retroactividad, ya que no es un concepto contemplado en la normativa. 

En la Comunidad de Madrid, la normativa de renta mínima de inserción (RMI) vigente establece la posibilidad de devolución de manera aplazada, sin interés alguno. Asimismo, el plazo a reintegrar se fija teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representan más del 30 % de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad de convivencia. Según indica la Administración, en los casos en los que se compruebe que la cuantía actualizada resulta inferior a la percibida durante el ejercicio, se revisa el expediente y se procede a su abono cuando lo solicita el interesado y ha acreditado que ha abonado la totalidad de los cobros indebidos que le ha reclamado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

En Extremadura, si la concesión o aumento de la cuantía del ingreso mínimo vital (IMV) implica la superación del importe correspondiente a la renta extremeña garantizada (REG) conlleva su suspensión mientras dura dicha situación. Si no superara ese importe, el aumento de la cuantía de IMV implica la reducción de la cuantía de REG. La reducción de la cuantía de IMV supone el aumento de la cuantía de la REG. Las personas obligadas a la devolución de pagos indebidos disponen del plazo de un mes para solicitar el pago fraccionado de la cuantía abonada indebidamente. En los supuestos de reducción de la cuantía de IMV, se procede al incremento de la cuantía de REG con abono de atrasos que correspondan legalmente.

 - En Galicia, se aplica la compensación con cargo a futuros derechos a la renta de inserción (RISGA) como procedimiento común de regularización, en los tiempos y durante el período que señale el órgano de resolución, y debiendo quedar garantizado, en todo caso, que la modificación de la renta en el período en que se realiza la compensación no implica una reducción superior al 50 % de aquella. Esto se puede aplicar siempre que continúe en nómina o exista una probabilidad elevada de que pueda volver a ser beneficiaria de la RISGA. 

En La Rioja han señalado que, por razones estrictamente jurídicas, no fue posible articular un procedimiento de compensación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que evitara la exigencia de la devolución, por lo que se adoptarán las medidas oportunas para minimizar su impacto. La exigencia de la devolución de las cantidades indebidas de renta de ciudadanía (RC) se ha realizado desde el primer momento en un plazo máximo de quince días desde la fecha en la que se reconoce el ingreso mínimo. Por ello, prácticamente coinciden en el tiempo el abono de los atrasos y la exigencia de la percepción indebida.

 - En el País Vasco, hasta que se pongan en funcionamiento los procedimientos derivados de la disposición adicional novena de la Ley 19/2021, los atrasos concedidos como consecuencia del retraso en la concesión del del ingreso mínimo vital (IMV) se consideran como ingresos atípicos, que son una figura que permite, en vez de generar un cobro indebido, que la cantidad recibida sea computada durante los 60 meses subsiguientes a la fecha en que se pudo disponer de ellos, como ingresos mensuales equivalentes a la cantidad total del ingreso dividida por 60. Desde junio de 2022 se aplica la disposición adicional novena y, tras la autorización por parte de las personas beneficiarias, retendrán el pago de los atrasos de IMV para que sea compensada la deuda generada en la renta de garantía de ingresos (RGI).

Rentas mínimas de inclusión social 

Es preciso hacer referencia a algunas disfunciones en la tramitación de las rentas mínimas que se han observado, al margen de su carácter complementario con respecto al ingreso mínimo vital (IMV). Con relación a la renta mínima de inserción en Andalucía, destacan los grandes retrasos para la resolución de las solicitudes, que pueden superar los dos años. El Defensor del Pueblo viene formulando recordatorios a la consejería competente, sobre su deber básico de resolver en tiempo y forma esas solicitudes, o de incorporar todos los medios necesarios para hacerlo. Ante tanta demora, en el caso de que finalmente se reconozca la prestación y se pague con atraso, los beneficiarios no habrían podido solicitar su ampliación, cuando debían hacerlo, anualmente. Como resultado, queda un período de tiempo amplio sin cubrir, aun cumpliéndose con los criterios de necesidad. El Defensor del Pueblo ha planteado la necesidad de que esa situación se corrija. La Junta de Andalucía ha contestado que los retrasos se deben al volumen de solicitudes recibidas y a la falta de medios, y que están trabajando para reducir los tiempos de tramitación.

Igualmente, en la Comunidad Valenciana se produce gran demora para resolver las solicitudes de renta valenciana de inclusión, así como los recursos de alzada que presentan los interesados cuando les es denegada. Esa Administración ha comunicado el fuerte incremento del volumen de gestión de expedientes que se ha producido entre 2016 y 2022. En algún caso, queda de manifiesto que los retrasos se deben a la lenta gestión por parte de la corporación local que ha de canalizar las solicitudes de los ciudadanos.

 En el caso de la Comunidad de Madrid, el Defensor del Pueblo dirigió una Recomendación para que se reconozca la renta mínima de inserción a los ciudadanos comunitarios con permiso de residencia en España, siempre que reúnan los requisitos de acceso, sin entrar a valorar el mantenimiento de los requisitos relativos a los permisos de residencia ni cuestionar la residencia legal que acredita un permiso en vigor. La Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social (actual Dirección General de Servicios Sociales), teniendo en cuenta las consideraciones del Defensor del Pueblo, así como las sentencias 218/2019, de 29 de abril de 2019, y 376/2019, de 12 de febrero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, había solicitado a la Abogacía General de esa comunidad un informe jurídico sobre la recomendación. Ese informe ha resultado acorde con la resolución del Defensor del Pueblo, siendo por tanto aceptada por la Administración la mencionada Recomendación. 

Informe completo en el siguiente enlace:

https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2023/03/Defensor-del-Pueblo-Informe-anual-2022.pdf



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