IMV CARTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECLAMANDO COBROS INDEBIDOS

 

 



Ya están llegando las cartas de la seguridad Social reclamando cobros indebidos. 

Una persona afectada por el Ingreso Mínimo Vital me ha enviado una foto de la normativa por la que se rige:


Transcribo el contenido para que pueda leerse mejor:


1. La reclamación a que se refiere la liquidación detallada ha sido formulada en aplicación de lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/06/04)

2. La presenta reclamación deberá hacerse efectiva en la Entidad Financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, utilizando para ello el modelo que se adjunta, existiendo de plazo hasta el último día del mes siguiente a la recepción de la presente reclamación.

3. En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dependencia, que se ha efectuado el ingreso del importe toal adeudado, compareciendo al efecto por si o persona autorizada o remitiendo la documentación acreditativa por correo certificado.

4.Dentro del plazo reglamentario de ingreso, podrá solicitar el establecimiento de otros plazos reglamentarios de reintegro hasta un período máximo de 5 años.

5. Concluido el plazo reglamentario de ingreso sin que éste se hubiese efectuado, o por resultar impagado uno cualquiera de los plazos reglamentarios de reintegro que se hubiesen autorizado, la deuda devengará automáticamente el recargo del 20 por 100 y se iniciará el procedimiento de apremio, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 38 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE 31-10-2015) y en el artículo 85 del citado Reglamento General de Recaudación.

En la providencia de apremio, que constituye título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos del deudor, se dará un plazo de 15 días naturales para el ingreso del principal y recargo de la deuda. Transcurrido éste sin efectuarse el mismo, serán exigibles, además del principal y los recargos, los intereses de demora devengados desde que finalizó el plazo reglamentario del ingreso, conforme a lo establecido en el artículo 11 del referido Reglamento General de Recaudación.

6. El procedimiento no se suspenderá, cuando se haya presentado el recurso de alzada, a menos que se garantice el pago de la deuda (incluidos los recargos, intereses y costas que procedan) mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación. En cuanto a la constitución de garantías y avales se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Reglamento General de Recaudación.

7. Para cualquier aclaración sobre este documento puede Vd. dirigirse telefónicamente a los números de la Administración que se facilitan, siendo recomendable disponer de la reclamación durante tal comunicación, a fin de poder facilitar los datos necesarios para recibir una mejor atención e información. De ser necesaria una atención personalizada a un caso concreto, se podrá concertar una cita.

Esto significa que:

Debe pagar la deuda en un plazo de 30 días ó el 20% de recargo 

Si no se paga en los plazos establecidos, la deuda tendrá un recargo del 20% y se iniciará el procedimiento de apremio (embargo de bienes)

La deuda no se paraliza ni aunque esté en proceso judicial, sino siguen subiendo las cuantías por los intereses generados.

Lo cual resulta injusto porque:

El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda destinada a personas que están en una situación de precariedad económica.
Mientras se resuelve el proceso, la deuda no se paraliza, sino siguen subiendo las cuantías por los intereses generados.
Esta forma de cobrar la deuda deja en total indefensión a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

Le corresponde a un Juez determinar si el error de los cobros indebidos es de la Seguridad Social o de los perceptores del IMV.

En este caso, lo que pedimos es:

Paralizar las deudas que estén en proceso judicial hasta que un Juez dicte sentencia. 



Esta Ley debe ser revisada y modificada:

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. (Ver aquí)

https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/11/1415


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